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CABEZAL DE POZO
Unidad de acero con un conjunto de válvulas y conexiones que soporta las tuberías
de un Pozo del subsuelo, permite controlar sus presiones y ponerlo en producción o
inyección desde la superficie (Árbol de Navidad).
CAJAS DE INTERRUPTORES
Control de circuito eléctrico.
CALIFICACION (DE EMPRESAS PETROLERAS)
La determinación, previa evaluación, de la capacidad técnica, legal, económica y
financiera de una empresa petrolera para dar cumplimiento a todas sus obligaciones
contractuales, en función de las características del área solicitada, de las
inversiones previsiblemente requeridas y el estricto cumplimiento de las normas de
protección ambiental.
CAMION CISTERNA
Convoy formado por un tractor y un tanque montado en el chasis de la plataforma
acoplada (Semi remolque).
CAMION-TANQUE
En el Transporte de Hidrocarburos, es el vehículo automotriz equipado con Tanque
de Carga montado sobre su chasis, conformando una sola unidad.
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CANALETA
En las Actividades de Exploración y Explotación, es el tubo por donde regresa el
lodo del Pozo hacia la zaranda.
CANALIZACION
En la Exploración y Explotación, es la Irrupción de fluidos a través de zonas de alta
permeabilidad en una formación, en forma de canales.
CANTINA
Hueco de poca profundidad, que rodea el cabezal del Pozo, generalmente de forma
cúbica, revestido con paredes de concreto. Permite el manipuleo de las válvulas
inferiores del Cabezal y del BOP.
CAÑONES DE AIRE
En la Exploración y Explotación, es el dispositivo usado en el agua para producir
ondas de choque.
CAPACIDAD CONTRATADA
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es aquella parte de la Capacidad de
Transporte que ha sido reservada por un Usuario a través de un Contrato de
Transporte.
CAPACIDAD DE AGUA
Término usado en el Almacenamiento, generalmente en recipientes para GLP,
cuando la capacidad del recipiente está en función de las dimensiones interiores del
mismo y no de la capacidad del líquido con el que se llena.
CAPACIDAD DE TRANSPORTE
Máxima cantidad de Hidrocarburos que el Concesionario está en condiciones de
transportar por unidad de tiempo a través del Sistema de Transporte.
CAPACIDAD DISPONIBLE
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es la diferencia entre la Capacidad
de Transporte y la Capacidad Contratada total.
CAPITAL REDUNDANTE
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es un mecanismo por el cual se
deduce un monto del capital de inversión, este es definido por la Gerencia Adjunta
de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG.
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CARTILLA DE SEGURIDAD DE MATERIALES
Documento empleado para describir el Material Peligroso, los riesgos para la
salud, la seguridad y el ambiente, así como para especificar las acciones de
emergencia necesarias para el control del mismo.
CEMENTACION
En la Exploración y Explotación, es la técnica por la cual se prepara, bombea y
ubica una mezcla de cemento y aditivos dentro del Pozo, con fines de fijar la tubería,
crear un aislamiento, o reparar o abandonar zonas o el Pozo.
CENTROS DE CANJE AUTORIZADO
Instalación en un bien inmueble en la cual los cilindros vacíos para GLP podrán
intercambiarse entre las empresas envasadoras que suscriban un contrato de
servicios con el propietario u operador del local.
CILINDRO PATRON
Medidor volumétrico patrón con capacidad de cinco (5) galones de los Estados
Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de los
surtidores y/ o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se
le denomina comúnmente con la palabra "Serafín".
CILINDRO
Recipiente con capacidad para doscientos ocho litros (208 lt) (55 gl US).
CILINDRO PARA GLP
Envase portátil especial de acero, fabricado para contener el GLP y que, por su
forma, peso y medidas, facilita su manipuleo, transporte e instalación. También se le
denomina Balón.
CILINDRO (BALON) ROTULADO
Envase portátil de acero con rotulado de identificación de la Empresa Envasadora
del cilindro, usado en la Comercialización de GLP.
CILINDRO (BALON) ROTULADO EN KILOGRAMOS
Aquel de cinco (5), diez (10), quince (15) y cuarenta y cinco (45) kg. de capacidad,
rotulado en alto relieve en el cuerpo y fabricado según Norma Técnica vigente, que
se usa en la Comercialización de GLP y que es de propiedad de una Empresa
Envasadora.
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CILINDRO (BALON) ROTULADO EN LIBRAS
Aquel de 24 y 100 libras de capacidad, existente en el mercado para la
Comercialización de GLP.
CILINDRO TIPO 10
Envase de GLP de una capacidad inferior a 25 kg., que puede ser utilizado en
forma individual en artefactos e instalaciones interiores.
CILINDROS SIN ROTULAR
Envases portátiles GLP, de acero, de 24 y 100 libras de capacidad existentes en
el mercado, y sin rotulado en alto relieve que permita su identificación.
CILINDROS TIPO 45
Cilindro de GLP de una capacidad superior a 25 kilogramos, que solo puede
instalarse y utilizarse por los usuarios en Equipos de GLP.
CO
Monóxido de carbono. Gas tóxico.
CO2
Anhídrido carbónico. Gas tóxico.
COLECTOR
En la Comercialización de GLP es el dispositivo formado por tubos de cobre con
terminales que sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor y los otros, a las
conexiones flexibles. Se conoce también como distribuidor o "manifold".
COMBUSTIBLE LIQUIDO DERIVADO DE LOS HIDROCARBUROS
Mezcla de Hidrocarburos utilizada para generar energía por medio de combustión
y que cumple con las NTP para dicho uso. En adelante se le denominará
Combustibles. Se subdivide en:
- Clase I.
Cuando tienen puntos de inflamación menor de 37,8°C (100°F). Líquidos
inflamables
- Clase II.
Cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37,8°C (100°F), pero menor
de 60°C (140°F).
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- Clase III A.
Cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60°C (140°F), pero menor de
93°C (200°F).
- Clase III B.
Se incluyen a aquellos que tienen punto de inflamación igual o mayor a 93°C
(200°F).
Dentro de esta definición se incluyen los diversos tipos de gasolinas, dieseles,
kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino (búnker),
residuales.
COMERCIALIZADOR
En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos y de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, es la persona que compra y vende Gas Natural o
Capacidad de Transporte o Distribución, por cuenta propia o de terceros, sin ser
Concesionario ni Transportista, fuera del área de distribución exclusiva.
COMPLETACIÓN
En Exploración y Explotación de Hidrocarburos, son los trabajos posteriores a la
perforación que tiene por objeto poner el Pozo perforado en condiciones de
producir.
CONCESION
Derecho que otorga el Estado a una persona natural o jurídica para prestar el
servicio de Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos, incluyendo el derecho de utilizar los Bienes de la
Concesión para la prestación de dicho servicio.
CONCESIONARIO
Persona establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha
otorgado una Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos o de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
CONDENSADOS
Son los Hidrocarburos Líquidos formados por la condensación de los Hidrocarburos
separados del Gas Natural, debido a cambios en la presión y temperatura cuando
es producido de los reservorios, o proveniente de una o más etapas de compresión
de Gas Natural. Permanece líquido a la temperatura y presión atmosférica.
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CONDICIONES DE ACCESO
En el caso del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el conjunto de
condiciones del Servicio, comerciales, de priorización de atención y de extensiones/
ampliaciones del Sistema de Transporte que cumplirá el Concesionario en la
prestación del Servicio de Transporte.
CONEXION FLEXIBLE
En la instalación de GLP, es el accesorio formado por un tubo de cobre o
elastómero, que en un extremo lleva una conexión de entrada, para unirse a la
válvula del cilindro tipo 45, y en el otro una conexión de salida que se conecta al
inversor, o colector según corresponda.
CONSUMIDOR DIRECTO
Persona que adquiere en el país o importa combustibles para uso propio y exclusivo
en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recepcionar y almacenar
combustibles con capacidad mínima de 1 m3 (264,17 gl). En el caso de GLP la
capacidad mínima es de 0,45 m3 (118,88 gl). Los consumidores directos se
encuentran prohibidos de comercializar combustibles con terceros. Se clasifican en:
Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Consumidores Directos con
Instalaciones Móviles. Los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles sólo
requerirán inscripción en el Registro. Para tal efecto, la DGH evaluará la
conveniencia para el otorgamiento de dicha inscripción
En casos especiales y por ventajas comparativas de facilidades o precios, pueden
ser importadores directos de los Combustibles, abonando los impuestos y
obligaciones de ley.
CONSUMIDOR INDEPENDIENTE Y CONSUMIDOR REGULADO
En el caso de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Consumidor
Independiente es aquel que adquiere Gas Natural directamente del Productor,
Comercializador o Concesionario, siempre que sea en un volumen mayor a los
treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).
Consumidor Regulado es aquel que adquiere Gas Natural por un volumen igual o
menor a treinta mil metros cúbicos estándar por día (30 000 m3/día).
CONSUMIDOR
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos es la Persona ubicada dentro
del Área de Concesión que adquiere Gas Natural. Incluye los conceptos de
Consumidor Regulado e Independiente y excluye al Comercializador.
CONTAMINACION
Acción que resulta de la introducción de contaminantes al ambiente.
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CONTAMINANTE
Material, sustancia o energía que al incorporarse o actuar sobre el ambiente,
degradan su calidad original a niveles no propios para la salud y el bienestar
humano, poniendo en peligro los ecosistemas naturales.
CONTENEDOR
Tanque Fijo o estructura metálica acondicionado para ser transportado.
CONTRATISTA
El artículo 9° de la Ley N° 26221 determina que comprende tanto al Contratista de
los Contratos de Servicios, como al licenciatario de los Contratos de Licencia a
menos que se precise lo contrario.
CONTRATO
Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades
de contratación que se aprueben en aplicación del artículo 10° de la Ley N° 26221.
CONTRATO DE LICENCIA
De acuerdo a la Ley N° 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el
Contratista, por el cual, este último obtiene la autorización de explorar y explotar o
explotar Hidrocarburos en el área del Contrato, y en mérito del cual PERUPETRO
S.A. transfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos
extraídos, a cambio de una regalía a favor del Estado.
CONTRATO DE SERVICIOS
De acuerdo a la Ley N° 26221, es el contrato celebrado por PERUPETRO S.A. y el
Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de
exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato,
recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de
Hidrocarburos.
CONTRATO DE SUMINISTRO
En la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es el Contrato celebrado
entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural.
CONTRATO DE TRANSPORTE
En el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, es el Contrato celebrado entre el
Usuario y el Concesionario.
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