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Definición JARUhttp://wcmportal/Paginas/definicion-jaru.aspxhttp://wcmportal/Paginas/definicion-jaru.aspx{b88364df-d980-4614-9753-442eb390eab7}Definición JARU <span> <div class="reutilizable-II"><h3> <span>JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS - JARU​</span></h3><div class="acordeon-head" style="text-align:center;"> <img src="https://assets.osinergmin.gob.pe/Imagenes/INSTITUCIONAL/Resoluciones/img-demo.png" alt="" style="margin:5px;width:694px;" /> </div><h2>¿Qué es la JARU?</h2><p> </p><p style="text-align:justify;">​<span class="ms-rteThemeFontFace-1">La Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece como una de las principales funciones de estas entidades la resolución de reclamos de los usuarios de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia. </span></p><p style="text-align:justify;"> <span class="ms-rteThemeFontFace-1"><br>Desde la creación de Osinergmin y antes de que se conformara JARU, dicha función era ejercida por el Consejo Directivo del organismo regulador. </span></p><p style="text-align:justify;"> <span class="ms-rteThemeFontFace-1"><br>Sin embargo, el Reglamento General de Osinergmin y la Ley de Fortalecimiento Institucional dispusieron que sea un órgano especializado el que asumiera tal labor, otorgándole para tal efecto, autonomía en el ejercicio de su función. </span></p><p style="text-align:justify;"> <span class="ms-rteThemeFontFace-1"><br>En este sentido, el 09 de mayo de 2002 se publicó en el diario oficial "El Peruano" el primer Reglamento de JARU, en el cual se reguló su funcionamiento y su conformación; y el 03 de julio del mismo año se publicó la designación de los vocales de dicho órgano colegiado, con lo que la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) inició sus labores como órgano encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa los reclamos de los usuarios del servicio público de electricidad. </span></p><p style="text-align:justify;"> <span class="ms-rteThemeFontFace-1"><br>El 06 de diciembre de 2004, mediante reglamento de JARU, se estableció su nueva conformación a través de tres salas, con el objetivo de agilizar la resolución de los recursos de apelación planteados por los usuarios del servicio público de electricidad contra la empresa concesionaria que le brinda el servicio. Asimismo, dicho Reglamento, le otorgó competencia a este órgano para resolver los recursos de apelación que interpusieran los usuarios del servicio de público de distribución de gas natural por red de ductos. </span></p><p style="text-align:justify;"> <span class="ms-rteThemeFontFace-1"><br>Desde el 03 de marzo de 2008 se encuentra vigente el nuevo Reglamento de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, de modo que brinde apoyo técnico administrativo a JARU y Tastem (Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería), el cual estableció el funcionamiento de JARU, las salas que la conforman y precisó su nueva competencia como primera instancia administrativa resolutiva en materia de procedimiento administrativo sancionador. </span></p><p style="text-align:justify;"> <span class="ms-rteThemeFontFace-1"><br>Dos de las salas que conforman JARU están compuestas por un sólo vocal y están a cargo de aquellos procedimientos en los que el monto que es materia de discusión es menor que dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La tercera sala es colegiada; está encargada de los casos en los que se discuten importes mayores al antes indicado o cuestiones de mayor complejidad y está compuesta por tres vocales. </span></p><p style="text-align:justify;"> <span class="ms-rteThemeFontFace-1"><br>Cada sala tiene asignada una Secretaría Técnica Adjunta, encargada de brindarle asesoría legal y técnica para la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de las concesionarias de los servicios públicos de electricidad y gas natural, así como para la resolución de las quejas que formulen los usuarios contra las concesionarias por defectos en la tramitación del procedimiento administrativo de reclamo y las solicitudes de medidas cautelares planteadas por los usuarios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. ​</span></p></div></span>​99